Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor:

- Plan Esencial
- Plan Familia 10
- Plan Familia 20
- Plan Familia 30
- Plan Senior 10
- Plan Senior 30
- Plan Comunidad
Plan Emergencias Hogar

- Plan Ambulancias CF
- Plan Atenciones CF

- Plan 100
- Plan 200
- Plan 605
- Plan 710

- Plan 100 Plus
- Plan 200 Plus
- Plan 605 Plus
- Plan 710 Plus

Plan S100 Plus
Plan S200 Plus
Plan S605 Plus
Plan S710 Plus

- Plan Ambulancias v2
- Plan Domicilio Programado v2
- Plan Domicilio Plus v2
- Plan Familia v2

- Plan Ambulancias
- Plan Ambulancias Plus
- Plan Domicilio Programado
- Plan Domicilio Plus
- Plan Familia
- Plan Salud y Bienestar

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BASES Y CONDICIONES:

Campaña Referidos

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CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A

Lea detenidamente los siguientes términos legales y condiciones de uso del sitio www.emergencias.com.ar (y sus subdominios), y de los servicios prestados por International Health Services Argentina S.A (en adelante Emergencias). Mediante la utilización del sitio web www.emergencias.com.ar y sus subdominios (en adelante el “Sitio”), usted presta conformidad y queda sujeto a todos los términos, condiciones, y avisos que puedan encontrarse en estas Condiciones Generales.

1.- Definiciones.

A los fines de la contratación de los servicios brindados por Emergencias, quedan definidos los términos que seguidamente se consignan:

(a) Emergencias: significa International Health Services Argentina S.A, CUIT 30-61029860-1, con domicilio en Avda. Melián 2752/54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(b) “Solicitante o Contratante”: significa el requirente de la contratación de los Servicios de Emergencias.

(c) “Servicios”: significa los diferentes tipos de servicios de asistencia médica prehospitalaria que brinda Emergencias.

(d) “Servicio de Área Protegida” o “Área Protegida”: significa el servicio médico asistencial prehospitalario de atención de situaciones de Emergencias Médicas y Urgencias Médicas, a aquellas personas que se encuentren en el Domicilio de Cobertura, mediante la afectación de una flota de vehículos especialmente acondicionados a tal fin, y tripulados por un equipo profesional debidamente capacitado, con los alcances que se especifican en estas condiciones generales, y conforme a las normas legales vigentes para los Servicios que se contratan, bajo el sistema de prestación por Abono Mensual prepago. El Servicio de Área Protegida no comprende la atención de Consultas Médicas Domiciliarias.

(e) “Hogar Protegido”: significa un servicio médico asistencial prehospitalario de atención de situaciones de Emergencias Médicas y Urgencias Médicas, a aquellas personas que se encuentren en el Domicilio de Cobertura, mediante la afectación de una flota de vehículos especialmente acondicionados a tal fin, y tripulados por un equipo profesional debidamente capacitado, con los alcances que se especifican en estas condiciones generales, y conforme a las normas legales vigentes para los Servicios, y bajo el sistema de prestación por abono mensual prepago. El Servicio de Hogar Protegido no comprende la atención de Consultas Médicas Domiciliarias. Servicio brindado exclusivamente para el domicilio del titular con beneficio cumpliendo las condiciones mínimas de contratación (Plan 100 mínimo 4 asociados, Plan 200 y 605 mínimo 3 asociados).

(f) “Servicio de Atención de Consultas Médicas Domiciliarias”: significa un servicio médico asistencial prehospitalario de atención de crisis de salud que no revisten gravedad, resultando a priori innecesario el traslado del paciente, pero que requiere atención médica in situ, atento la imposibilidad del paciente de trasladarse a un centro de salud, aunque sin una rapidez determinada. En tales casos, el servicio a prestar por Emergencias comprende la presencia de un médico dentro de la inmediatez razonable, disponiendo del instrumental básico necesario para tal fin.

(g) “Plan 100”: significa el servicio médico asistencial prehospitalario de atención de situaciones de Emergencias Médicas, Urgencias Médicas y Consultas Médicas Domiciliarias, a aquellas personas que integren el Grupo Familiar, mediante la afectación de una flota de vehículos especialmente acondicionados a tal fin, y tripulados por un equipo profesional debidamente capacitado, con los alcances que se especifican en estas condiciones generales, y conforme a las normas legales vigentes para los Servicios, bajo el sistema de prestación por Abono Mensual prepago. La prestación del Servicio de Consultas Médicas Domiciliarias está condicionado al pago del Coseguro al momento de llevarse a cabo la atención médica.

(h) “Plan 200 y 605”: significa el servicio médico asistencial prehospitalario de atención de situaciones de Emergencias Médicas, Urgencias Médicas y Consultas Médicas Domiciliarias, a aquellas personas que integren el Grupo Familiar, mediante la afectación de una flota de vehículos especialmente acondicionados a tal fin, y tripulados por un equipo profesional debidamente capacitado, con los alcances que se especifican en estas condiciones generales, y conforme a las normas legales vigentes para los Servicios, bajo el sistema de prestación por Abono Mensual prepago.

(i) “Capitado” o “Convenio Capitado”: significa la modalidad de contratación de los Servicios por el cual Emergencias se obliga a brindar a los Beneficiarios que el Solicitante determine y fehacientemente notifique a Emergencias, la atención de Emergencias Médicas y/o de Urgencias Médicas, y/o de Consultas Médicas Domiciliarias y/o Traslados Programados, según la contratación que efectúe el Solicitante.

(j) “Ambulancias”: significan móviles especialmente acondicionados para el traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria, equipados con instrumental y medicación necesarios para el tratamiento prehospitalario de una crisis de salud.

(k) “Emergencia Médica” o “Emergencias”: significa toda crisis de salud de gravedad tal que resulta necesaria una atención médica inmediata, debido a que la vida del paciente corre riesgo inminente. No comprende casos de trastornos de conducta o crisis psiquiátricas.

(l) “Urgencia Médica” o “Urgencias”: significa toda crisis de salud en la que, si bien la vida del paciente no corre riesgo inminente, se requiere una rápida intervención médica para procurar evitar complicaciones mayores que pudieren poner en riesgo de vida al paciente. No comprende casos de trastornos de conducta o crisis psiquiátricas.

(m) “Consultas Médicas Domiciliarías”: significa toda aquella crisis de salud que no reviste gravedad, que requiere atención médica in situ sin una rapidez determinada, y sin necesidad de la concurrencia de una Ambulancia. No comprende casos de trastornos de conducta o crisis psiquiátricas.

(n) “Auxilio”: significa, en forma indistinta, cada una de las atenciones médicas, sean Emergencias Médicas, y/o Urgencias Médicas, y/o Consultas Médicas Domiciliarias, y/o Traslados Programados, que Emergencias brinda al Solicitante, y/o a los Beneficiarios del Solicitante.

(o) “Precio Mensual” o “Abono Mensual” o “Cuota Mensual”: significa el precio mensual que el Solicitante debe abonar a Emergencias, pagadero por mes adelantado.

(p) “Domicilio/s de Cobertura”: significa el/los establecimiento/s y/o vivienda/s particular/es sobre cuyo/s ámbito/s se brinda el Servicio de Área Protegida.

(q) “Coseguro” o “Copago”: significa el precio complementario que el Beneficiario debe abonar a Emergencias en el momento de llevarse a cabo un Auxilio, en los casos que así corresponda.

(r) “Grupo Familiar”: significa el grupo de personas designadas por el Solicitante como Beneficiarios de los Servicios que hubiera contratado.

(s) “Plan” o “Planes”: significa alguna o algunas de las modalidades de prestación de los Servicios, y/o tipo de Servicios contratados.

(t) “Socio” o “Asociado”: significa la persona contratante de alguno de los Servicios.

2.- Solicitud de contratación de los Servicios.

2.1. Al hacer click en el botón “Cotizá tu plan ahora / Consultar” (ambos en conjunto serán denominados en adelante la “Solicitud”), el Solicitante -por derecho propio-, solicita a Emergencias cotización de los Servicios conforme al Plan Indicado, según corresponda, autorizando a Emergencias a contactar telefónicamente al Solicitante a fin de recabar información necesaria a fin de dar respuesta a la Solicitud.

2.2. La Solicitud así formulada, y la eventual contratación de los Servicios solicitados, quedan condicionados a:  (i) un resultado satisfactorio por parte de Emergencias del análisis de la Solicitud y la información y documentación (en su caso) suministrada por el Solicitante,  (ii) la presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación que pudiera requerirle Emergencias,  (iii) disponibilidad de cobertura geográfica; y  (iv) la aceptación de la Solicitud por parte de Emergencias.

2.3. La aceptación de la Solicitud se producirá, cumplidos los requisitos indicados en el punto 2.2. precedente, dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de haber sido contactado telefónicamente el Solicitante por promotores de Emergencias, sin que mediare negativa, dada por escrito, por teléfono y/o por correo electrónico, por parte de Emergencias al Solicitante durante dicho término remitida al domicilio del Solicitante, y/o bien al teléfono y/o a la dirección de correo electrónico ingresada por el Solicitante al solicitar la contratación de los Servicios. Emergencias no estará obligada a invocar causa alguna para rechazar la Solicitud.

2.4. En caso que sea aceptada la contratación de los Servicios en cualquiera de sus modalidades o planes, Emergencias remitirá al Solicitante una tarjeta o credencial, con el numero de socio o cliente. La tarjeta o credencial otorgada por Emergencias deberá ser exhibida junto con el comprobante de pago de las Cuotas Mensuales toda vez que sea requerida, o sea necesario acreditar la condición de Socio. Es de carácter personal e intransferible, y su uso indebido por terceros o por asociados sin derecho a prestaciones está penado por la ley. Su extravío o robo deberá ser denunciado de inmediato a Emergencias.

2.5. La relación entre las partes se regirá por los términos y condiciones indicados en estas Condiciones Generales.

2.5. Emergencias podrá comenzar a prestar servicios de atención de Emergencias Médicas y Urgencias Médicas al Solicitante transcurridos cuarenta y ocho (48) horas de recibida la Solicitud en forma provisoria y temporaria por un término máximo de setenta y dos (72) horas hábiles, sujeta a la aceptación de la Solicitud conforme a lo establecido en la cláusula 2.2. de estas Condiciones Generales, y sin que tal prestación pueda ser considerada en forma alguna aceptación de la Solicitud ni aceptación de la contratación de los Servicios. En ningún caso durante dicho periodo, Emergencias estará obligado a brindar servicios que no sean Emergencias Médicas o Urgencias Médicas, y/o de ningún otro tipo.

3.- Solicitud en representación de Terceros. Legitimación.

En caso que quien formule la Solicitud lo haga en nombre y representación de un tercero (persona física o jurídica), el mismo declara y garantiza que las facultades y la documentación que acredita dicha representación son legalmente válidas y suficientes para obligar a dicho tercero en los términos y condiciones aquí previstos, y que las mismas no han sufrido modificación ni limitación alguna y se encuentran plenamente vigentes en todas sus partes. En caso de falsedad en la declaración precedentemente indicada o irregularidad en la representación invocada, quien formule la Solicitud se obliga personalmente, en forma incondicional e irrevocable, a: (i) mantener indemne a Emergencias, sus directores, funcionarios y/o empleados frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que el titular consignado en la Solicitud o un tercero efectúe, (ii) pagar a Emergencias todos los cargos y sumas que conforme a los términos y condiciones de la Solicitud deba abonar, (iii) asumir la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se le ocasionen a Emergencias, a sus socios, funcionarios y/o empleados como consecuencia directa o indirecta de lo precedentemente indicado.

4.- Modalidades de la prestación y utilización del servicio.

4.1. Aceptado el Servicio por parte de Emergencias, el mismo estará disponible las 24 hs. del día, los 365 días del año, en aquellos barrios y/o localidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Gran Buenos Aires (respectivamente), hasta un radio de 40 (cuarenta) kilómetros contados a partir del mojón cero, en los que Emergencias tenga cobertura. En todos los casos el Solicitante deberá previamente consultar si su domicilio se encuentra dentro del área geográfica de cobertura de los Servicios.

4.2. A los efectos de requerir la asistencia médica de Emergencias, el Solicitante deberá contactarse a los teléfonos 08102220911 (asistencia ante emergencias médicas). El servicio será prestado a toda persona que se encuentre en Emergencia Médica o Urgencia Médica (conforme se describe en la cláusula primera precedente) en el Domicilio de Cobertura, siendo el horario de cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año. A los efectos de requerir la asistencia médica de Emergencias, el Solicitante deberá comunicarse a los teléfonos: 08104440066 (atención médica domiciliaria) 08008883637 (atención al cliente), debiendo suministrar al operador telefónico respectivo toda la información que en dicho momento se le requiera a fin de que pueda realizarse la categorización correspondiente a fin de determinar si la situación corresponde o no a un caso de Emergencia Médica y/o Urgencia Médica y/o Consulta Médica Domiciliaria y/o Traslado Programado.

4.3. El servicio que se obliga a brindar Emergencias comprende únicamente los requerimientos motivados por crisis de salud descriptas en el artículo 1 incisos (k), (l) y/u (m) (según el Plan contratado), ocurridas fuera de cualquier centro de salud o establecimiento de asistencia médica, externa o interna, que reúnan las características descriptas en las definiciones del articulo 1 incisos (k), (l), y/u (m) antes mencionadas, según corresponda. La definición respecto de si determinada crisis de salud corresponde a alguna de las situaciones referidas precedentemente, y su consecuente clasificación entre alguna de tales categorías, será llevada a cabo por Emergencias de acuerdo a la sintomatología descripta por el Solicitante y demás información verificada al requerirse el servicio, conforme los criterios de categorización o “triage” determinados por Emergencias. Queda a exclusivo criterio de Emergencias el tipo de recurso (físico y humano) a asignar en cada caso, de acuerdo a la disponibilidad operativa al momento de prestarse el servicio, y tipo de Auxilio a brindarse.

4.4. Requerida la asistencia médica de Emergencias en un caso de Emergencia Médica o de Urgencia Médica, la misma comprenderá exclusivamente: a) la presencia de un profesional médico a bordo de una Ambulancia que dispondrá del instrumental y medicación necesarios para el tratamiento de una Emergencia Médica o una Urgencia Médica (según el caso), hasta que el paciente se encuentre en condiciones aceptables para ser trasladado al centro de salud más cercano o al que se disponga a criterio del profesional médico interviniente y/o de Emergencias. b) traslado al centro de salud antes descripto.

4.5. En los casos de las Consultas Médicas Domiciliarias, el servicio a brindar por Emergencias comprende la concurrencia de un profesional médico a fin de realizar un primer diagnostico presuntivo del cliente.

4.6. En ningún caso los Servicios comprenderán la atención de cuadros que no sean los descriptos en la cláusula primera, ni tampoco la atención de crisis y/o casos y/o trastornos de conducta y/o psiquiátricos

4.7. En todos los casos, todos los diagnósticos derivados de la atención de las Emergencias Médicas y/o de las Urgencias Médicas tendrán carácter meramente presuntivo, y deberán necesariamente ser reconfirmados por el médico de cabecera del paciente, consulta ésta cuya realización es responsabilidad exclusiva del paciente y/o de sus familiares. Emergencias no asume responsabilidad alguna por la falta de consulta al médico de cabecera posterior a la atención brindada, a fin de reconfirmar el diagnostico presuntivo al que se hubiera arribado.

4.8. El servicio de traslado a brindar será exclusiva y únicamente el que fuere consecuencia inmediata y necesaria de la atención de las situaciones de Emergencias Médicas y Urgencias Médicas, y se encuentra sujeto a la disponibilidad de camas o capacidad de internación y/o de atención del centro de salud respectivo. La asistencia de Emergencias concluirá en el momento que (a) el paciente fuera recibido por guardia en el centro de salud de traslado, y/o (b) bien el profesional médico no hubiese considerado necesario su traslado o derivación, y/o (c) el traslado o derivación estos hubiesen sido rechazados por el paciente o familiar o responsable.

5.- Plazo.

5.1. La contratación de los Servicios tendrá vigencia por el término de doce (12) meses a contar desde el momento en que se produzca la aceptación de la Solicitud por parte de Emergencias, renovándose automáticamente por períodos anuales. Dicha renovación no se verificará cuando cualquiera de las partes manifieste a la otra su intención por medio fehaciente de dar por finalizada la contratación de los Servicios con treinta (30) días de antelación a la fecha del vencimiento de la contratación de los Servicios o sus sucesivas prórrogas, sin que ello genere derecho a ningún tipo de reclamos por ninguna de las partes.

5.2. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá rescindir anticipadamente el servicio, debiendo para ello comunicar su decisión de dar por finalizada la prestación de los Servicios con treinta (30) días de antelación.

6.- Precio. Modalidad de Pago. Mora.

6.1. El derecho al Servicio se mantendrá vigente siempre que el Solicitante haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, y haya abonado en término y completamente el Precio por los Servicios.

6.2. El Precio deberá ser abonado por el Solicitante por mes adelantado, dentro de los 10 (diez) primeros días corridos de cada mes calendario, en el domicilio de cobro indicado por el Solicitante al requerir la contratación de los Servicios.  En caso de opción de pago por medio de cobrador a domicilio (N/A Zona Oeste), queda establecido que la no concurrencia del cobrador de Emergencias al domicilio de cobranza designado por el Solicitante dentro de los plazos establecidos precedentemente, no eximirán al Solicitante de su obligación de pago en término, debiendo en tal caso el Solicitante concurrir a pagar a las oficinas administrativas de Emergencias sitas en Avenida Melián 2752/54, de la Ciudad de Buenos Aires, las que quedan establecidas como domicilio de pago a todos los efectos legales, o bien los medios de pago habilitados por Emergencias.

6.3. Los pagos realizados con cheque o cualquier otro medio que no sea efectivo deberán ajustarse a las condiciones que Emergencias disponga al respecto, y solo se tendrán por realizados una vez que los fondos se acrediten completamente en la cuenta de Emergencias. En caso de rechazo de los mencionados medios de pago, el Solicitante será además responsable por los intereses y gastos que correspondan por la falta de pago en término, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven.

6.4. En caso que, conforme a lo previsto en Solicitud y en caso de ser aceptado por Emergencias, los pagos correspondientes a los Servicios se realicen mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o en una entidad bancaria, el débito correspondiente entrará en vigencia a partir del momento en que dicha circunstancia se indique en la facturación correspondiente. Hasta tanto ello no ocurra, el Solicitante se obliga a abonar el Precio Mensual y cualquier otro concepto derivado de la contratación de los Servicios de conformidad con lo establecido en la Solicitud. La baja del débito automático se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de expresamente solicitada por escrito a Emergencias.

6.5. La falta de pago en termino de cualquier concepto derivado de la contratación de los Servicios de Emergencias, y/o el pago parcial de los mismos, producirá la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos, facultando a Emergencias a exigir un interés punitorio -desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago- equivalente a una vez y media el interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días. Asimismo, Emergencias quedará facultado para resolver la contratación y/o suspender la prestación de los Servicios hasta tanto se regularicen los pagos debidos, sin necesidad de aguardar plazo alguno, y sin que ello genere derechos a reclamos por ningún concepto a favor del Solicitante. Si Emergencias resolviera la contratación de los Servicios por esta causal, desde ya se pacta en concepto de cláusula penal y como indemnización tarifada de los daños y perjuicios que el incumplimiento del Solicitante ocasionare a Emergencias una suma igual a dos Cuotas Mensuales. La factura impaga será instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de la suma adeudada.

6.6. Así también queda establecido que si el Solicitante requiriere cualquier tipo de servicio o asistencia médica estando en mora, y Emergencias no estando obligada a brindar cobertura alguna, efectuare de todas maneras el Auxilio solicitado, esta atención devengará aranceles similares a los que se encuentren vigentes en dicho momento para cada tipo de auxilio (Emergencia Médica, Urgencia Médica, Consulta Médica Domiciliaria, y/o Traslado Programado), para la modalidad de contratación Por Prestación.

6.7. Emergencias se reserva el derecho de modificar las condiciones y/o valores con respecto al Precio de los servicios comercializados, como así también demás conceptos actuales y futuros que se encuentren dentro de los Servicios brindados. A tales efectos, Emergencias informará al Solicitante las modificaciones con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos. En el caso que el Solicitante no estuviera de acuerdo con las eventuales modificaciones que operen, podrá rescindir la contratación de los Servicios, debiendo hacer saber dicha circunstancia a Emergencias dentro de los diez (10) días corridos contados de recibida la comunicación de las modificaciones dispuestas.

6.8. En caso de efectuarse el pago mediante debito automático con tarjeta de crédito, se establece que los importes facturados por Emergencias figurarán en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito que únicamente podrá ser de origen nacional y el débito se efectuará el día del vencimiento de cada Cuota Mensual. A tal fin, el Solicitante adoptará las previsiones necesarias para contar con límite suficiente de crédito en la tarjeta de crédito al día del vencimiento de la factura.

6.9. En cualquier momento Emergencias podrá dejar de aceptar la modalidad de pago por debito automático, debiendo en tal caso notificar su decisión en tal sentido al Solicitante con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos.

6.10. A los efectos del pago con débito automático bancario, se tendrán en cuenta los datos de la Cuenta Bancaria que informe el Solicitante. Los importes correspondientes al Precio de los Servicios se debitarán el día del vencimiento del plazo de pago establecido. El Solicitante deberá adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente en su cuenta bancaria al día del vencimiento de la factura. Emergencias podrá dejar de prestar este servicio conforme lo dispuesto por la Resolución 9/2004. El Solicitante podrá solicitar la baja de este medio de pago con treinta (30) días de anticipación, comunicando la decisión en forma fehaciente a la Tarjeta de Crédito y a Emergencias. La solicitud de pago con débito automático bancario entrará en vigencia a partir de la factura en que aparezca la leyenda que indica que la misma se debitará de la cuenta bancaria informada por el Solicitante. Hasta ese momento, el Solicitante continuará abonando las facturas a través del medio de pago elegido con anterioridad. La baja del servicio de debito automático se considerará efectiva a partir de la factura que no posea leyenda de débito automático bancario.

6.11. El Coseguro deberá ser abonado por el Socio y/o el Beneficiario a Emergencias, en el momento de llevarse a cabo la atención médica. Si al momento de la atención médica, el Socio o el Beneficiario se negara o por cualquier motivo no abonase el Coseguro, el Socio deberá abonar el Coseguro impago a Emergencias, a cuyo efecto Emergencias deberá facturar en forma mensual los importes adeudados por Coseguros impagos.

6.12. En caso de que se cree algún impuesto o tasa que grave los Servicios y/o el Precio y/o el Coseguro, éste será a cargo del Solicitante.

7.- Obligaciones entre las partes.

7.1. Queda excluido expresamente el compromiso de Emergencias de prestar los Servicios en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, o en los que ocurran cataclismos (inundaciones, terremotos, etc.), hechos de guerra civil o internacional, guerrillas, rebelión, motín o tumulto popular que provoquen o no restricción u obstrucción de accesos urbanos e interurbanos (calles, avenidas, rutas, etc.), actos de terrorismo, hechos de peligro inminente o manifiesto, tenga o no el Solicitante participación en ellos, en casos de epidemias y/o pandemias, y/o en los casos en que sea superada la capacidad operativa que disponga Emergencias por una demanda excesiva de servicio. Tampoco estará Emergencias obligada a brindar los Servicios, en el caso que el domicilio para el cual la atención médica fuera requerida resultare de acceso dificultoso por causas no imputables a Emergencias, y/o bien no se encontraren dadas condiciones de seguridad minimas para su personal y/o bienes.

7.2. Asimismo queda entendido que la solicitud de los Servicios importa para el Solicitante la utilización del Servicio conforme criterios de racionalidad y buena fe, y que no se requerirán Servicios en exceso a lo aquí expresamente convenido. La utilización irracional o abusiva del servicio en índices superiores a los generalmente aceptados en la asistencia médica prehospitalaria o medicina asistencial de emergencia y/o establecidos por la Dirección y/o Auditoría Médica de Emergencias, y/o la falsedad, simulación y/o fraude en la solicitud de alguno o algunos de los servicios contratados dará derecho a Emergencias a rescindir la contratación de los Servicios por responsabilidad exclusiva del Solicitante, debiendo a tal fin comunicar su decisión en tal sentido con una antelación no inferior a 24 horas a la fecha de suspensión definitiva de la prestación de los servicios.

7.3. Queda expresamente convenido entre las Partes, que Emergencias en ningún caso entregará constancias de atención, certificados médicos, certificados de defunción, certificados laborales, etc., ni de ninguna otra índole, renunciado en forma expresa e irrevocable el Solicitante a formular reclamo alguno vinculado con entrega o solicitud de tales documentos.

8.- Prohibición de cesión

El Solicitante no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de la Solicitud, sin la previa y expresa conformidad de Emergencias prestada por escrito, ni a comercializar el Servicio adquirido bajo ninguna forma jurídica.

9.- Rescisión

9.1. Cualquiera de las partes podrá rescindir la contratación de los Servicios sin necesidad de invocar causa alguna, notificando su decisión en tal sentido con una antelación de treinta (30) días corridos

9.2. Emergencias tendrá la opción de dar de baja la prestación de los Servicios con causa en la falta de pago o bien en el incumplimiento a alguna de las obligaciones por parte del Solicitante. Así también, la utilización irracional o abusiva de los servicios detallados en índices superiores a los generalmente aceptados en la asistencia médica y/o establecido por la Auditoría Médica de Emergencias será considerado un incumplimiento grave de las presentes Condiciones Generales de contratación, y provocará la rescisión inmediata de la contratación de los Servicios. La falsedad, simulación o fraude en la información brindada en la Solicitud dará lugar a las acciones legales que pudieran corresponder, sin perjuicio del derecho de Emergencias a rescindir, inmediatamente de conocido el hecho, la c contratación de los Servicios por exclusiva responsabilidad del Solicitante, no siendo aplicable en este caso la obligación de cursar preaviso alguno.

10.- Información consignada en la Solicitud-Domicilios constituidos.

A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen su domicilio en los lugares denunciados en la Solicitud, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales salvo que por notificación fehaciente se notificara la constitución de un nuevo domicilio a tales efectos dentro de la República Argentina. El Solicitante deberá comunicar a Emergencias por escrito cualquier cambio en el número telefónico. El Solicitante declara asimismo bajo juramento, que lo manifestado a través de la Solicitud y los datos consignados en la misma son reales y completos, siendo penal y/o civilmente responsable en caso de falsedad parcial o total de los mismos.

11.- Revocación de solicitud y revocación de Aceptación.

El Solicitante tiene derecho a revocar la Solicitud de contratación de servicios durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se formule la Solicitud de contratación de los Servicios sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor o usuario comunicara fehacientemente dicha revocación a Emergencias.  Asimismo, en su caso, Emergencias tiene derecho a revocar la aceptación de la Solicitud durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la cláusula 2.2. de las Condiciones Generales de la Solicitud, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de invocación de justa causa alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. Emergencias comunicara fehacientemente dicha revocación a Emergencias.

12.- Generalidades.

12.1. Los productos y servicios sobre los que se informa en el Sitio, están sujetos a los términos y condiciones de las presentes Condiciones Generales, y del contrato correspondiente que rige su utilización de corresponder.

12.2. Los Servicios y/o productos descriptos en estas páginas no están destinados a ser comercializados en jurisdicciones donde ello se encuentre prohibido por regulaciones vigentes.

12.3 Toda la información recopilada relacionada con la utilización que Usted dé al Sitio serán tratadas conforme las previsiones y exigencias dispuestas en la normativa vigente. Emergencias podrá utilizar los datos para la difusión de información sobre beneficios y promociones vigentes de productos y servicios de sus diferentes empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25.326 y sus modificatorias.

12.4. Los derechos de autor sobre las páginas, pantallas, información, y todo aquel material utilizado para su preparación, incluido en este Sitio, o bien sea como licenciatarios de los mismos, son propiedad de Emergencias a menos que se establezca lo contrario. Queda terminantemente prohibido el uso del Sitio para propósitos ilegales, abusivos, difamatorios, obscenos o amenazadores.